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lunes, 9 de mayo de 2016

La Constitución Española de 1978

Léase introducción general para más información. Gracias!

4.1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

Coincide con 2010.

PRECEDENTES

Remotos: larga senda constitucional emprendida desde el S. XIX, siglo del constitucionalismo español. Hay que destacar: CONSTITUCIÓN DE 1812: carácter progresista, división de poderes legislativo, ejecutivo y judicial. CONSTITUCIÓN DE 1845: carácter conservador o liberalismo moderado, soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. CONSTITUCIÓN DE 1869: carácter progresista, aumentó considerablemente los derechos y libertades fundamentales y consolidó la monarquía parlamentaria. CONSTITUCIÓN DE 1876: carácter conservador, volvió a restringir los derechos y deberes fundamentales. CONSTITUCIÓN DE 1931: carácter progresista, amplia gama de derechos y libertades fundamentales. El Poder Ejecutivo pasó a compartirse entre el Presidente de la República y el Presidente del Gobierno, estableciéndose una organización intermedia entre un Estado unitario y federal. Terminada la Guerra Civil Española, se derogó esta última Constitución y se fueron adoptando progresivamente los denominados Fueros de Franco: sistema de leyes fundamentales.

Próximos: muerte de Franco en 1975, se restauró la monarquía y pasó a ser jefe de Estado el Rey Juan Carlos I, el cual designó a Adolfo Suárez como Presidente del Gobierno. Hechos decisivos: 1976: Ley para la Reforma Política, finalidades: derogar las Leyes Fundamentales de Franco y sentar las bases apra la formación de un Parlamento bicameral de carácter democrático. 1977: primeras elecciones democráticas y las Cortes Generales adquirieron carácter constituyente, misión: aprobar una Constitución, ponencia integrada por representantes de todos los grupos parlamentarios, que redactaron el proyecto de Constitución. 1978: 31 de octubre, las Cortes Generales aprobaron la Constitución, ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre. Tas ser sancionada y promulgada por el Rey el 27 de diciembre, fue publicada en el BOE y, por tanto, entró en vigor el 29 de diciembre.

LA CONSTITUCIÓN DE 1978

Ley fundamental de España. Parte orgánica: estructura de los principales órganos que ejercen el poder del Estado, sus competencias, responsabilidades y las relaciones entre ellos. Parte dogmática: derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

Características: consensuada y democrática, de acuerdo entre los principales grupos parlamentarios de la época; escrita, tradición constitucional continental europea; extensa, por el número de artículos (169) y por la amplitud y complejidad; rígida, difícil reforma o modificación.

Estructura: preámbulo; título preliminar; diez títulos; cuatro disposiciones adicionales; una disposición transitoria; una disposición derogatoria; y una disposición final.

Preámbulo: pórtico de la Constitución, especie de prólogo sin valor de ley, declaración de los principios y objetivos del texto constitucional.

Título preliminar: nueve artículos con criterios orientadores básicos para interpretar la Constitución: 1. España se constituye un Estado social y democrático de Derecho, valores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español y la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, aunque reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones así como la solidaridad entre todas ellas. 3. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas CC. AA. 4. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 5. La capital del Estado es Madrid. 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político y manifiestan la voluntad popular. 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. 8. Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 9. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover la libertad y la igualdad. La Constitución establece, además, las garantías jurídicas de los ciudadanos.

Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Consta de 5 capítulos: Capítulo primero: Trata de la nacionalidad española, la mayoría de edad y los derechos de los extranjeros. Capítulo segundo: Establecimiento de la igualdad de todos los españoles ante la ley. Sección 1ª: los derechos fundamentales y las libertades públicas: Derecho a la vida y a la integridad física y moral; Libertad ideológica, religiosa y de culto; Derecho a la libertad y a la seguridad; Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable; Derecho a elegir libremente la residencia; Derecho a la libertad de expresión; Derecho de reunión y asociación; Derecho a sindicarse libremente; Derecho a la huelga; Derecho a la protección judicial de los derechos; Derecho a la educación y libertad de enseñanza; Derecho de petición. Sección 2ª: derechos y deberes de los ciudadanos: Derecho y deber de defender a España; Obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; Derecho al matrimonio; Derecho a la propiedad privada y a la herencia; Derecho y deber de trabajar; Derecho a la libertad de empresa. Capítulo tercero: Principios rectores de la política social y económica. Capítulo cuarto: Garantiza el cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales (recurso de amparo y Defensor del Pueblo). Capitulo quinto: Suspensión de dichos derechos y libertades en determinados supuestos.

Título II: De la corona. Regula cuestiones relacionadas con el Rey, sucesión, regencia, tutela del Rey, funciones, actos y Casa del Rey.

Título III: De las cortes generales. Capítulo primero: Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Funciones: ejercer la potestad legislativa del Estado y aprobar sus Presupuestos, controlar la acción del Gobierno y cumplir con las demás competencias. Capítulo segundo: Elaboración de los distintos tipos de leyes. Capítulo tercero: Tratados Internacionales.

Título IV: Del gobierno y de la administración. Bases de la estructura y composición del Gobierno, forma de nombrar al Presidente y a los Ministros, así como cese y responsabilidades de éstos. Se refiere a la Administración Pública, artículo 103: sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Alude a aspectos como el Estatuto de los funcionarios públicos, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado o el Consejo de Estado.

Título V: De las relaciones entre el gobierno y las cortes generales. Control que ejercen las Cortes sobre el Gobierno a través de: interpelaciones y preguntas; la cuestión de confianza; la moción de censura. Mención a los estados de alarma, excepción y sitio.

Título VI: Del poder judicial. Regula el Poder Judicial. Aplicación del Derecho y el control de la legalidad. Órgano de gobierno: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Título VII: Economía y Hacienda. Hace especial referencia a los Presupuestos Generales del Estado, a la potestad tributaria y a la deuda pública. La riqueza del país está subordinada al interés general. El Estado debe velar por su justa distribución, evitando los desequilibrios interregionales. Control: Tribunal de Cuentas.

Título VIII: De la organización territorial del Estado. Capítulo primero: Principios generales de la organización territorial del Estado, estableciendo que éste se compone de municipios, provincias y CCAA. Todas estas entidades gozan de autonomía propia para la gestión de sus respectivos intereses, sin perjuicio del respeto al principio de solidaridad e igualdad entre territorios. Capítulo segundo: Administración local: municipios y provincias. Capítulo tercero: CCAA: Estatutos, competencias, órganos y recursos.

Título IX: Del Tribunal Constitucional: Composición del TC y su facultad para actuar ante: el recurso de inconstitucionalidad; el recurso de amparo; conflictos de competencia entre el Estado  las CCAA; el resto de materias. El TC resolverá cualquier duda en torno a la cuestión de inconstitucionalidad.

Título X: De la reforma constitucional: Dos tipos de posible reforma: 1. Reforma total de la Constitución o una parcial que afecte al título preliminar, a la sección 1ª del capítulo segundo del título I o al título II, procedimiento: la reforma ha de ser aprobada por mayoría de dos tercios de cada Cámara (Congreso y Senado); debe producirse la disolución inmediata de las Cortes; las nuevas Cortes elegidas deben ratificar la decisión de proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que ha de ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras; aprobada, ha de ser sometida a referéndum para su ratificación. 2. Reforma de cualquier otra parte de la Constitución, procedimiento: el proyecto debe ser aprobado por mayoría de tres quintos de cada Cámara; aprobada, debe someterse a ratificación si así lo solicita la décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. No podrá iniciarse reforma constitucional alguna en tiempos de guerra o de vigencia de los estados de excepción, alarma o sitio.

La Constitución termina con cuatro disposiciones adicionales, una transitoira, una derogatoria y una disposición final.
Fuente: Apuntes de Lía, bibliopos.es

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