4.1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
Coincide con 2010.
PRECEDENTES
Remotos: larga senda
constitucional emprendida desde el S. XIX, siglo del constitucionalismo
español. Hay que destacar: CONSTITUCIÓN DE 1812: carácter progresista, división
de poderes legislativo, ejecutivo y judicial. CONSTITUCIÓN DE 1845: carácter
conservador o liberalismo moderado, soberanía compartida entre el Rey y las
Cortes. CONSTITUCIÓN DE 1869: carácter progresista, aumentó considerablemente
los derechos y libertades fundamentales y consolidó la monarquía parlamentaria.
CONSTITUCIÓN DE 1876: carácter conservador, volvió a restringir los derechos y
deberes fundamentales. CONSTITUCIÓN DE 1931: carácter progresista, amplia gama
de derechos y libertades fundamentales. El Poder Ejecutivo pasó a compartirse
entre el Presidente de la República y el Presidente del Gobierno,
estableciéndose una organización intermedia entre un Estado unitario y federal.
Terminada la Guerra Civil Española, se derogó esta última Constitución y se
fueron adoptando progresivamente los denominados Fueros de Franco: sistema de
leyes fundamentales.
Próximos: muerte de Franco en
1975, se restauró la monarquía y pasó a ser jefe de Estado el Rey Juan Carlos
I, el cual designó a Adolfo Suárez como Presidente del Gobierno. Hechos
decisivos: 1976: Ley para la Reforma Política, finalidades: derogar las
Leyes Fundamentales de Franco y sentar las bases apra la formación de un
Parlamento bicameral de carácter democrático. 1977: primeras elecciones
democráticas y las Cortes Generales adquirieron carácter constituyente, misión:
aprobar una Constitución, ponencia integrada por representantes de todos los
grupos parlamentarios, que redactaron el proyecto de Constitución. 1978:
31 de octubre, las Cortes Generales aprobaron la Constitución, ratificada por
el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre. Tas ser sancionada y
promulgada por el Rey el 27 de diciembre, fue publicada en el BOE y, por tanto,
entró en vigor el 29 de diciembre.
LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Ley fundamental de España. Parte
orgánica: estructura de los principales órganos que ejercen el poder del
Estado, sus competencias, responsabilidades y las relaciones entre ellos. Parte
dogmática: derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
Características: consensuada y
democrática, de acuerdo entre los principales grupos parlamentarios de la
época; escrita, tradición constitucional continental europea; extensa, por el
número de artículos (169) y por la amplitud y complejidad; rígida, difícil
reforma o modificación.
Estructura: preámbulo; título
preliminar; diez títulos; cuatro disposiciones adicionales; una disposición
transitoria; una disposición derogatoria; y una disposición final.
Preámbulo: pórtico de la
Constitución, especie de prólogo sin valor de ley, declaración de los
principios y objetivos del texto constitucional.
Título preliminar: nueve
artículos con criterios orientadores básicos para interpretar la Constitución:
1. España se constituye un Estado social y democrático de Derecho, valores: libertad,
justicia, igualdad y pluralismo político. La soberanía nacional reside en el
pueblo español y la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria. 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles, aunque reconoce y garantiza
el derecho a la autonomía de las regiones así como la solidaridad entre todas
ellas. 3. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Las demás
lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas CC. AA. 4. La
bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y
roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 5. La
capital del Estado es Madrid. 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo
político y manifiestan la voluntad popular. 7. Los sindicatos de trabajadores y
las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los
intereses económicos y sociales que les son propios. 8. Las Fuerzas Armadas
tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender
su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 9. Los ciudadanos y
los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover la libertad
y la igualdad. La Constitución establece, además, las garantías jurídicas de
los ciudadanos.
Título I: De los derechos y
deberes fundamentales. Consta de 5 capítulos: Capítulo primero: Trata de la
nacionalidad española, la mayoría de edad y los derechos de los extranjeros.
Capítulo segundo: Establecimiento de la igualdad de todos los españoles ante la
ley. Sección 1ª: los derechos fundamentales y las libertades públicas: Derecho
a la vida y a la integridad física y moral; Libertad ideológica, religiosa y de
culto; Derecho a la libertad y a la seguridad; Derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable; Derecho a
elegir libremente la residencia; Derecho a la libertad de expresión; Derecho de
reunión y asociación; Derecho a sindicarse libremente; Derecho a la huelga;
Derecho a la protección judicial de los derechos; Derecho a la educación y
libertad de enseñanza; Derecho de petición. Sección 2ª: derechos y deberes de
los ciudadanos: Derecho y deber de defender a España; Obligación de contribuir
al sostenimiento de los gastos públicos; Derecho al matrimonio; Derecho a la
propiedad privada y a la herencia; Derecho y deber de trabajar; Derecho a la
libertad de empresa. Capítulo tercero: Principios rectores de la política
social y económica. Capítulo cuarto: Garantiza el cumplimiento de los derechos
y libertades fundamentales (recurso de amparo y Defensor del Pueblo). Capitulo
quinto: Suspensión de dichos derechos y libertades en determinados supuestos.
Título II: De la corona. Regula
cuestiones relacionadas con el Rey, sucesión, regencia, tutela del Rey,
funciones, actos y Casa del Rey.
Título III: De las cortes
generales. Capítulo primero: Cortes Generales, formadas por el Congreso de los
Diputados y el Senado. Funciones: ejercer la potestad legislativa del Estado y
aprobar sus Presupuestos, controlar la acción del Gobierno y cumplir con las
demás competencias. Capítulo segundo: Elaboración de los distintos tipos de
leyes. Capítulo tercero: Tratados Internacionales.
Título IV: Del gobierno y de la
administración. Bases de la estructura y composición del Gobierno, forma de
nombrar al Presidente y a los Ministros, así como cese y responsabilidades de
éstos. Se refiere a la Administración Pública, artículo 103: sirve con
objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Alude a aspectos como el Estatuto de
los funcionarios públicos, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado o el
Consejo de Estado.
Título V: De las relaciones entre
el gobierno y las cortes generales. Control que ejercen las Cortes sobre el Gobierno
a través de: interpelaciones y preguntas; la cuestión de confianza; la moción
de censura. Mención a los estados de alarma, excepción y sitio.
Título VI: Del poder judicial.
Regula el Poder Judicial. Aplicación del Derecho y el control de la legalidad.
Órgano de gobierno: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Título VII: Economía y Hacienda.
Hace especial referencia a los Presupuestos Generales del Estado, a la potestad
tributaria y a la deuda pública. La riqueza del país está subordinada al
interés general. El Estado debe velar por su justa distribución, evitando los
desequilibrios interregionales. Control: Tribunal de Cuentas.
Título VIII: De la organización
territorial del Estado. Capítulo primero: Principios generales de la
organización territorial del Estado, estableciendo que éste se compone de
municipios, provincias y CCAA. Todas estas entidades gozan de autonomía propia
para la gestión de sus respectivos intereses, sin perjuicio del respeto al principio
de solidaridad e igualdad entre territorios. Capítulo segundo: Administración
local: municipios y provincias. Capítulo tercero: CCAA: Estatutos,
competencias, órganos y recursos.
Título IX: Del Tribunal
Constitucional: Composición del TC y su facultad para actuar ante: el recurso
de inconstitucionalidad; el recurso de amparo; conflictos de competencia entre
el Estado las CCAA; el resto de
materias. El TC resolverá cualquier duda en torno a la cuestión de
inconstitucionalidad.
Título X: De la reforma
constitucional: Dos tipos de posible reforma: 1. Reforma total de la
Constitución o una parcial que afecte al título preliminar, a la sección 1ª del
capítulo segundo del título I o al título II, procedimiento: la reforma ha de
ser aprobada por mayoría de dos tercios de cada Cámara (Congreso y Senado);
debe producirse la disolución inmediata de las Cortes; las nuevas Cortes
elegidas deben ratificar la decisión de proceder al estudio del nuevo texto
constitucional, que ha de ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas
Cámaras; aprobada, ha de ser sometida a referéndum para su ratificación. 2.
Reforma de cualquier otra parte de la Constitución, procedimiento: el proyecto
debe ser aprobado por mayoría de tres quintos de cada Cámara; aprobada, debe
someterse a ratificación si así lo solicita la décima parte de los miembros de
cualquiera de las Cámaras. No podrá iniciarse reforma constitucional alguna en
tiempos de guerra o de vigencia de los estados de excepción, alarma o sitio.
La Constitución termina con
cuatro disposiciones adicionales, una transitoira, una derogatoria y una disposición
final.
Fuente: Apuntes de Lía, bibliopos.es
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