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martes, 7 de junio de 2016

Petición de temas (cuerpo de ayudantes de bibliotecas del Estado)

10/11/2018: El temario ya está obsoleto y no puedo admitir más peticiones porque no tengo los borradores a mano ya. Espero, no obstante, que os haya servido y os siga sirviendo de algo lo ya publicado. Gracias y un saludo a tod@s l@s bibliotecónom@s del mundo!

Bueno, la cosa ha salido por otros derroteros y no pretendo seguir con el trabajazo que supone publicar aquí todo el temario para las OPOSICIONES para AYUDANTE DE BIBLIOTECAS. Así que os dejo este post con mi correo:

mdr_letras@hotmail.com, con la pretensión de que, si lo deseáis, me escribáis un correo pidiéndome algún tema concreto de la siguiente lista: (y lo publicaré con mucho gusto) Gracias por seguir visitando mi blog folks!

BLOQUE BIBLIOTECONOMÍA (temas no publicados en este blog)
1.10. La catalogación: principios y reglas de catalogación. ISBD. RRCC españolas. RDA.
1.11. El formato MARC21 de registros bibliográficos, de autoridad y de fondos.
1.12. Estructura de la información bibliográfica. FRBR.
1.13. Control de autoridades: FRAD, FRSAD y VIAF.
1.14. La normalización de la identificación bibliográfica. El ISBN, el ISSN y otros números internacionales. Identificadores permanentes: el DOI, el RDF.
1.15. Principales tipos de clasificación bibliográfica. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La Clasificación Decimal Universal.
1.16. Sistemas integrados de automatización de bibliotecas. Situación actual y tendencias de futuro.
1.17. Los lenguajes de marcado y su aplicación en bibliotecas.
1.18. Los servicios presenciales y virtuales de la biblioteca.
1.19. Los servicios de extensión bibliotecaria y cultural.
1.20. La difusión de la biblioteca, herramientas y canales. Principios de diseño y usabilidad para el desarrollo de sitios web de bibliotecas.
1.21. Alfabetización informacional de bibliotecas.
1.22. La biblioteca digital. Desarrollo y mantenimiento. Principales proyectos.
1.23. Digitalización: procedimientos y estándares. Preservación digital.
1.24. La cooperación bibliotecaria en España en la actualidad. Organismos. Programas y proyectos.
1.25. La cooperación internacional. Organizaciones y proyectos.
1.26. Evaluación de los procesos y los servicios bibliotecarios. Norma ISO 11620. Herramientas de análisis de datos.
1.27. Los profesionales de la biblioteca: perfiles profesionales. Situación en España.
1.28. Principios de reutilización de la información. Acceso abierto.

BLOQUE DE BIBLIOGRAFÍA (ídem)
2.8. Análisis documental. Indización. Resúmenes. Indización automatizada.
2.9. Lenguajes documentales. Los tesauros: creación y mantenimiento.
2.10. Protocolos y lenguajes de búsqueda e intercambio de la información. Z39.50, SRU/SRW, OpenUrl, OAI-PMH.
2.11. Principales modelos de metadatos aplicados a las bibliotecas.
2.12. Metabuscadores y gestores de enlaces, recolectores OAI-PMH.
2.13. OPAC y Herramientas de descubrimiento. Los catálogos colectivos.
2.14. Diseño, desarrollo, mantenimiento y explotación de bases de datos. Aspectos técnicos y legales.
2.15. Web semántica en bibliotecas. Datos enlazados en bibliotecas.
2.16. Bibliometría, concepto y aplicaciones de los estudios bibliométricos.

BLOQUE DE HISTORIA (ídem)
3.7. La imprenta industrial: avances tecnológicos a partir de los siglos XVIII y XIX.
3.8. Las bibliotecas en el siglo XX.
3.9. El libro y la edición en el siglo XX.
3.10. La edición en la actualidad. Libros electrónicos, dispositivos de lectura, plataformas y servicios. Lectura y hábitos culturales en España en el S. XXI.
3.11. Historia de las publicaciones periódicas. Las revistas digitales.
3.12. Ilustración y encuadernación del libro.
3.13. El Patrimonio Bibliográfico Español.

BLOQUE DE LEGISLACIÓN (ídem)
4.9. La legislación bibliotecaria en España. Ley 10/2007 del Libro, la Lectura y las Bibliotecas. Ley 1/2015, reguladora de la BNE.
4.10. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clasificación y características. Normativa.
4.11. Los presupuestos de las Administraciones Públicas en España. Los presupuestos generales del Estado y el ciclo presupuestario.
4.12. El sistema institucional comunitario: El Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas.
4.14. La propiedad intelectual y su incidencia en la gestión de bibliotecas.

O, ponéis un comentario en este post pidiéndome el tema que deseéis que publique, y lo haré en cuanto pueda...

Advertencia: este no es un temario oficial, proviene de diversas fuentes citadas en cada caso, y está sujeto a criterios de profundidad y relevancia estrictamente personales.


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jueves, 2 de junio de 2016

La administración central y periférica del Estado. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


4.7. LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y PERIFÉRICA DEL ESTADO. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
Antiguo 4.7. Las competencias del Estado en materia de cultura. Estructura organizativa del Ministerio de Cultura en relación con el libro, archivos y bibliotecas. Fuente: apuntes de Lía, bibliopos.es
Constitución y “Estado de las Autonomías”: compartir competencias con las CC.AA. delegando responsabilidades en diversas materias, entre ellas la cultura. Han ido determinándose las funciones propias del Estado en el ámbito cultural y los órganos encargados de llevarlas a cabo.
COMPETENCIAS DEL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA:
Dos pilares básicos: Constitución de 1978: artículo 149, competencia exclusiva sobre defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español, legislación sobre propiedad intelectual e industrial, y Museos, Bibliotecas y Archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las CC.AA, el Estado deberá considerar el servicio de la cultura como deber y atribución esencial; Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y RD 111/1986 de desarrollo de la misma, responsabilidades del Estado: garantizar la conservación del PHE y promover su enriquecimiento, fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes contenidos en él, proteger dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación, difundir internacionalmente la existencia de estos bienes, recuperar aquellos que hayan sido exportados ilícitamente, establecer medidas de colaboración y coordinación con el resto de Admones. Públicas y elaborar el Registro e Inventario General de bienes culturales. Ámbito particular de las bibliotecas: SEB integrado por la BNE, las BPE, las bibliotecas de los ministerios y organismos autónomos de la Admón., las bibliotecas de universidades públicas, las bibliotecas de las Reales Academias y las redes o sistemas de bibliotecas de instituciones públicas o privadas, o las bibliotecas de excepcional interés incorporadas por convenio. Más legislación básica: RD 582/1989, Reglamento de BPE y del SEB; RD 1581/1991, Estatuto de la BNE; Ley 1/2015, Reguladora de la BNE. Competencias del Estado: acción legislativa general, legislación y financiación, reorganización de centros nacionales, ayuda a las CC.AA., relaciones internacionales, defensa del Patrimonio Bibliográfico y Documental, elaboración de la Bibliografía Nacional, elaboración del Censo del Patrimonio Bibliográfico y Documental y los Catálogos Colectivos, elaboración de la Estadística Nacional de Bibliotecas. La responsabilidad de todas estas funciones corresponde al Mº.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MECD EN RELACIÓN CON EL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS:
Ministerio de Cultura creado en 1977. Su estructura se rige hoy por la “Modificación de la estructura orgánica básica del mecd. RD 1066/2015, de 27 de diciembre.” Históricamente, la estructura del Mº es la siguiente: Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria + Subdirección General de los Archivos Estatales + Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas < (dependen de) Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas (DGLAB) < Subsecretaría de Cultura < MINISTERIO. Y corresponde a la DGLAB el desarrollo de las siguientes funciones: La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas se encarga de la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas, a través de la concesión de Premios Nacionales, la potenciación de actividades literarias y el desarrollo de programas para acercar los clásicos y las conmemoraciones de los centenarios; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de ésta, a través de la creación de planes como el Proyecto SOL, el desarrollo de programas como la Campaña de animación a la lectura María Moliner, y las subvenciones y donaciones; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales (LIBER); el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general (Agencia Española del ISBN: “Libros españoles en venta”); y la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos. La Subdirección General de los Archivos Estatales e ocupa de la gestión de los archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al Mº de Cultura y el asesoramiento respeto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros Mºs; la creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal; la coordinación del SEA; el fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional; y la planificación, desarrollo y mantenimiento del archivo central del Mº de Cultura. La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria se responsabiliza de la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria (Consejo de Cooperación Bibliotecaria); la oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria (Programa de formación para bibliotecarios iberoamericanos en España y Estancias de bibliotecarios españoles en el extranjero); la creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal; la obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas; la coordinación y mantenimiento del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico CCPB.
ACTUACIÓNES BIBLIOTECARIAS CONCRETAS DEL Mº:
Plan de impulso de las BPE (2000-2003); Programa “Internet en las Bibliotecas” (2002); “Congreso Nacional de Bibliotecas Públicas”: Última edición VII CNBP, “Bibliotecas públicas, conectadas contigo” (lema), Badajoz – Noviembre de 2014; Servicios: “Pregunte… las bibliotecas responden”, “Catálogos de bibliotecas públicas” (desde 1998), “REBECA, registros bibliográficos para bibliotecas”, “Sedes web de las bibliotecas públicas”, “Arquitectura y bibliotecas”. La mayoría de estos proyectos son llevados a cabo por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria.
Las competencias del Estado en materia de cultura están destinadas a conservar y difundir nuestro patrimonio histórico y bibliográfico. Actuaciones diseñadas para dar solidez al SEB y permitir proyectos de cooperación con las CC.AA.

 

martes, 24 de mayo de 2016

La legalidad administrativa. El acto administrativo. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

Recursos... (era la forma más sencilla y rápida desde mi portátil, disculpad las molestias)

 
Coincide con 2010. Fuente: Apuntes de Lía, bibliopos.es
LEGALIDAD ADMINISTRATIVA:
El principio de legalidad supone el sometimiento de la actuación administrativa al Poder Legislativo; el respeto al orden jerárquico de las fuentes del Derecho; la sumisión por parte de una autoridad administrativa a las disposiciones de carácter general dictadas previamente por la misma. La Constitución garantiza el principio de legalidad y la jerarquía normativa, y señala que la Admón. sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y del Procedimiento Advo. Común (LRJAP-PAC), modificada en el año 1999: ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de grado superior; las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general; las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes.
EL ACTO ADMINISTRATIVO:
La Admón. ejerce su función a través de los actos administrativos. García d Enterría concibe el acto administrativo como una “declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por la Admón. en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria”. CLASES: Por razón de los sujetos que intervienen en los actos administrativos: 1) Actos simples o complejos, dependiendo del número de entes u órganos. 2) Actos singulares y generales, en función de sus destinatarios – singulares a destinatarios específicos y generales a una pluralidad indeterminada de personas. 3) Actos unilaterales y bilaterales, según el número de voluntades necesarias para la perfección del acto – los primeros, exclusiva voluntad de la Admón. (ej. liquidación tributaria); los segundos, además la voluntad del sujeto al que se dirigen (ej. nombramiento de un funcionario). 4) Estatales, autonómicos, locales o institucionales, en función del ente administrativo. Por razón de contenido: 1) Actos definitivos y de trámite – definitivos, principales o resolutorios, constituyen el último eslabón de la acción administrativa; de trámite son todos los anteriores. 2) Recurribles o no recurribles, en relación con la posibilidad de interponer posteriormente alguno de los recursos. ELEMENTOS: Elementos subjetivos: funcionarios públicos, investidos legítimamente y no pueden tener relación personal, directa o indirecta, con el asunto. Elementos objetivos, tres clases de contenido: Esencial (es el que necesariamente integra el acto, ha de ser posible, lícito, determinado o determinante y adecuado a su fin), Natural (interés general), Accidental (condiciones particulares del acto). Causal: el porqué del acto. Teleológico: para qué del acto (fin o interés público). Formal: cauce jurídico o procedimental por el que discurre el acto (conjunto de formalidades y trámites). EFICACIA: Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo disposición en contrario; su eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o cuando esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados o cuando se produzcan efectos favorables al interesado. VALIDEZ: Un acto es válido cuando concurren en él todos los elementos que deben integrarlo e inválido cuando está viciado en alguno de sus elementos. 3 categorías de invalidez: nulos, anulables e irregulares.
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
Medios por los cuales se impugnan los actos y disposiciones de la Admón., cuando se estime que son contrarios al ordenamiento jurídico. Administrativos: cuando se resuelven por vía administrativa. Los actos administrativos recurribles pueden ser resoluciones administrativas que ponen fin al procedimiento o actos de trámite del procedimiento siempre que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, y produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Clases según la LRJAP-PAC: DE ALZADA: contra las resoluciones y actos de trámite mencionados anteriormente, siempre y cuando NO pongan fin a la vía administrativa, recurridos ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera de tres meses. Si transcurridos dichos plazos no se hubiera interpuesto el recurso de alzada, la resolución sería firme. De haberse interpuesto, la Admón. dispondría de un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución. Si no, desestimado. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo salvo el recurso extraordinario de reposición. POTESTATIVO DE REPOSICIÓN: ante el mismo órgano que los hubiera dictado o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.  No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo alguno hasta que se haya resuelto, expresa o presuntamente, el mencionado recurso de reposición. Plazo de un mes si el acto fuera expreso, y de 3 meses si no lo fuera. Si transcurridos dichos plazos no se hubiera interpuesto, únicamente podría presentarse un recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia de un recurso extraordinario de revisión. Plazo de la administración: un mes. Contra esta resolución no puede interponerse nuevamente otro recurso de reposición. EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN: ante el órgano administrativo que los dictó, que será además competente para su resolución, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho; Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida; Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial; (*Error 4) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial. Primer caso (incurrido en un error de hecho): plazo de 4 años a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnada. Demás supuestos: plazo de 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. Plazo de la Admón.: tres meses. Si transcurrido el mismo no hubiera recaído resolución, se entendería desestimado el recurso.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: (Ir a juicio contra la Admón.) Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa: garantía para los derechos del ciudadano frente a la actuación de la Admón. Pretensiones en relación con la actuación de las Admones. Públicas sujeta al Derecho Advo.; las disposiciones generales de rango inferior a la ley (reglamentos); los decretos legislativos, cuando excedan los límites de la delegación; los actos y disposiciones en materia de personal, admón. y gestión patrimonial sujetos al derecho público, adoptados por los órganos competentes; los actos y disposiciones del CGPJ y la actividad adva. de los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales; y la actuación de la Admón. electoral. Puede resolverse a través de los siguientes órganos: Juzgados; Juzgados centrales; Salas de lo contencioso-advo. de los Tribunales Supremos; Sala de la Audiencia Nacional y Sala del Tribunal Supremo.  INTERPOSICIÓN DE ESTE RECURSO: Escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne así como a solicitar que se interponga el recurso. Plazo de 2 meses a partir de la publicación de la disposición impugnada o a partir de la notificación y publicación del acto que ponga fin a la vía adva., si fuera expreso y 6 meses si no lo fuera. Demanda en el plazo de 20 días: si no se presentara, se declararía la caducidad del recurso; de lo contrario, plazo de 20 días. Salvo disposición en contrario, las partes podrán solicitar que se celebre vista oral o que se presenten conclusiones sin más trámites para la sentencia. Si hubiera vista, se daría la palabra a las partes. De lo contrario, el Juez dictaría sentencia: plazo de 10 días estimando o desestimando el recurso. En cualquier caso, el interesado podrá desistir del recurso antes de la sentencia o bien la Admón. podrá allanarse dando la razón al interesado.


jueves, 19 de mayo de 2016

Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. El reglamento y los límites de la potestad reglametaria.

Léase introducción general para más información. Gracias!
4.5. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. LA CONSTITUCIÓN. LA LEY. EL REGLAMENTO Y LOS LÍMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA.
Coincide con 2010.
Se entiende por fuentes del Derecho Administrativo aquellas normas o actos a través de los cuales éste manifiesta su vigencia. Son las mismas que las del resto del ordenamiento jurídico español que, según el art. 1 del Código Civil, son: la ley, la costumbre (normas vinculantes creadas por la sociedad mediante la repetición uniforme de una práctica o conducta), y los principios generales del Derecho (valores sobre los que se fundamenta el ordenamiento jurídico, pautas de contenido moral o suprajurídico). Estas tres se consideran fuentes directas. Fuentes indirectas: jurisprudencia, tratados internacionales no publicados en el BOE y la doctrina científica.
Jerarquía de las fuentes: principio de jerarquía normativa según Garrido Falla, criterios fundamentales para establecer el orden jerárquico:  La primacía del Derecho escrito, las fuentes del Derecho Administrativo gozan de primacía sobre las no escritas, la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden político y que resulte probada; La jerarquía del órgano del que emana la regla escrita de Derecho, ha de tenerse en cuenta que a mayor jerarquía del órgano que dicta la norma administrativa, mayor valor de la norma dictada.
LA CONSTITUCIÓN:
En la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico estatal, la Constitución se sitúa en el vértice de la pirámide como ley de leyes o fuente suprema del ordenamiento jurídico. Se caracteriza por tres principios: 1) aplicabilidad directa, 2) constitución como directriz del sistema normativo y 3) supremacía normativa, éste, se desarrolla a su vez en otros dos principios: 3.1) superlegalidad formal (pretensión innata de permanencia a lo largo del tiempo, Título X: dos modalidades complejas de reforma > reforma esencial: una reforma total de la Constitución o una parcial que afecte al título preliminar, a la sección primera del capítulo segundo del título I (derechos fundamentales y libertades públicas) o al título II (la Corona); procedimiento: 1º la reforma ha de ser aprobada por mayoría de dos tercios de cada Cámara (Congreso y Senado), 2º debe producirse al disolución inmediata de las Cortes, 3º las nuevas Cortes elegidas deben ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que ha de ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras, 4º aprobada la reforma por las Cortes, ha de ser sometida a referéndum para su ratificación; y > reforma no esencial: 1º el proyecto debe ser aprobado por mayoría de tres quintos de cada Cámara, 2º aprobada la reforma por las Cortes, se somete a ratificación si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras) y 3.2) superlegalidad material (la Constitución siempre debe prevalecer cuando entre en conflicto con cualquier otra ley. Recurso de Inconstitucionalidad: Tribunal Constitucional, la Constitución posee efectos derogatorios frente a cualquier disposición normativa anterior a ella y contraria a sus preceptos).
LA LEY:
Punto de vista material: “toda norma jurídica de carácter general y obligatorio”. Punto de vista formal: “toda norma emanada del Poder Legislativo según un procedimiento establecido y solemne, que expresa la voluntad de los ciudadanos”. ORGÁNICAS: Art. 81 “son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución”. “La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto”. ORDINARIAS: instrumento habitual de realización de la función legislativa por parte de las Cortes  Generales: de Bases (a través de las cuales las Cortes Generales delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley), Básicas (leyes dictadas por las Cortes Generales para aquellas competencias sobre las que el Estado tiene potestad legislativa básica, son las CCAA las encargadas de su ejecución), Marco (aprobadas por las Cortes Generales atribuyendo la facultad de dictar leyes a todas o a alguna de las CCAA en materias de competencia estatal) y de Armonización (las que el Estado puede dictar para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA).
Aclaración de los tipos de leyes ordinarias; fuente desconocida (foro de estudiantes de Derecho): DE BASES: Aquella “ley de delegación” emanada de las Cortes Generales que sirve para delegar en el Gobierno la potestad legislativa, cuando lo que se pretenda sea la formación de un texto articulado. Como su propio nombre indica, el contenido normativo de éstas se fundamenta en las denominadas “bases”, las cuales vienen a desempeñar el papel que los artículos tienen en las leyes convencionales. En ellas se debe delimitar con precisión cuál es el alcance y objeto de la delegación legislativa. Por tanto, ninguna ley de bases da al poder ejecutivo carta blanca para que regule a su antojo, sino que éste se debe mover dentro del marco establecido. Ej: Ley de Bases de 11 de mayo de 1888, que autorizó al Gobierno para publicar un Código Civil. Título Preliminar del Código Civil, de 17 de marzo de 1973. Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. BÁSICA: Por las cuales el Estado regula aspectos materiales básicos de una determinada materia, no pudiendo las CCAA legislar más que el “desarrollo” de esas bases. No siempre se han contenido en una norma con rango de ley. Ej: Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. LEY MARCO: Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las CCAA la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada Ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las CCAA. Ej: Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. DE ARMONIZACIÓN: Normas ordinarias con rango de ley dictadas por las Cortes Generales para coordinar disposiciones autonómicas aun cuando estas últimas hayan sido dictadas en el ejercicio de sus competencias exclusivas por razones de interés general. Son aprobadas por el Parlamento cuando su necesidad se acuerde por mayoría absoluta de cada Cámara. Frecuentemente dictadas en materia tributada. Leyes que el Estado puede dictar estableciendo los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA. Se diferencian de las leyes marco en que, más que incrementar la competencia autonómica, homogeneizan las disposiciones autonómicas con las estatales. Ej: Aquellas cuando el Estado superpone sus competencias sobre las de una CA para limar asperezas entre una o más de éstas en caso de conflicto.
DISPOSICIONES NORMATIVAS CON RANGO DE LEY: Decretos legislativos, normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una delegación de las Cortes Generales, versan sobre materias no reguladas mediante leyes orgánicas, se dan cuando el Parlamento decide permitir al Gobierno la intervención en asuntos que normalmente no le competen: deberá otorgarse mediante una ley de bases, cuando su objeto sea la formación de un texto articulado, o mediante una ley ordinaria, cuando su objeto sea refundir varios textos legales y habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. Decretos-Leyes, disposiciones legislativas provisionales que dicta el Gobierno, a iniciativa propia, en casos de extraordinaria y urgente necesidad. No podrán afectar nunca a instituciones básicas del Estado; Derechos, deberes y libertades del Título I de la Constitución; régimen de las CCAA; o Derecho electoral general. Los decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación en el Congreso de los Diputados.
EL REGLAMENTO:
Disposición normativa de carácter general, dictada por la Administración y con rango inferior a la ley. Características: generalidad, subordinación a la ley, emanación de los órganos de la Admón., inderogabilidad singular de los reglamentos (son nulas las resoluciones administrativas que vulneran lo establecido en un reglamento). Clases: según el ente público o Admón. que los dicte: estatales, autonómicos, locales o institucionales; según su contenido: reglamentos internos o administrativos y reglamentos externos o jurídicos; por su relación con la ley: reglamentos ejecutivos, independientes (por ausencia de una ley en determinadas materias) o de necesidad (suspenden la aplicación de una ley temporalmente y no son habituales). Los límites de la potestad reglamentaria: formales: aluden a los requisitos formales de competencia (ha de emanar de un órgano que tenga atribuida potestad reglamentaria) y procedimiento (el ejercicio está sometido a un procedimiento establecido por ley), y materiales o sustanciales: se refieren al contenido del reglamento y son derivados del principio de reserva legal (determinadas materias han de ser reguladas forzosamente por una norma de rango legal, sin que el Poder Ejecutivo pueda establecer reglamentos sobre ellas, no podrán establecer penas ni imponer exacciones, tasas, cánones u otras cargas similares) o derivados de la jerarquía normativa (ningún reglamento puede modificar o derogar una ley; en todo caso, un Reglamento de Necesidad puede suspender temporalmente la aplicación de una ley, pero no derogarla).

martes, 17 de mayo de 2016

La jefatura del Estado. Poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Léase introducción general para más información. Gracias!
4.4. LA JEFATURA DEL ESTADO. PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.
Coincide con 2010.
El Jefe del Estado hoy es el Rey Felipe VI. Art. 1 de la Constitución: monarquía parlamentaria. Parlamentaria: traslación del poder de decisión política del Monarca al Parlamento. El Rey es una figura honorífica, cúpula simbólica de los poderes, por lo que la monarquía más que una forma de Estado es una forma de Jefatura de Estado. Título II: de la corona, arts. 55-65. Características de la figura del Rey: El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes; Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que corresponden a la Corona; La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Funciones (arts. 62-63) en seis apartados: Relaciones internacionales: Acreditar a los embajadores y recibir la acreditación de los embajadores extranjeros; Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados;  y Declarar la guerra y hacer  la paz, previa autorización de las Cortes Generales. Articulación de la soberanía popular: Convocar y disolver las Cortes Generales; Convocar elecciones; y Convocar a referéndum. Función legislativa: Sancionar y promulgar las leyes. Función ejecutiva: Proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, así como aceptar su dimisión; Nombrar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente; Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros; Conferir los empleos civiles y militares; Conceder honores y distinciones; Ser informado de los asuntos de Estado; Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas; y Representar el Alto Patronazgo de las Reales Academias. Función judicial: Nombrar al Presidente del Tribunal Supremo, a propuesta del CGPJ; Nombrar a los Magistrados del Tribunal Constitucional; y Ejercer el derecho de gracia sin poder autorizar indultos generales. Otras: El Rey nombra a los Presidentes de las CCAA.
EL PODER LEGISLATIVO: LAS CORTES GENERALES.
Art. 1 de la Constitución: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, las Cortes Generales son las únicas que tienen una vinculación inmediata y directa con la soberanía popular. Título III, se caracterizan por ser un órgano representativo del pueblo español; bicameral (Congreso y Senado); deliberante y legislador (las leyes necesitan ser aprobadas por ambas Cámaras); de publicidad (sesiones públicas); y permanente. Organización, componentes: Presidente + Mesas de las Cámaras (órgano colegiado rector de cada una de ellas y representante máximo de las mismas: Presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios) + Junta de Portavoces (portavoces de todos los grupos parlamentarios) + Grupos parlamentarios (todos los diputados deben estar integrados en grupos parlamentarios o en el grupo mixto). El Pleno es la reunión de todos los miembros de la Cámara. Comisiones parlamentarias: permanentes y no permanentes, las primeras suelen estar en función de los distintos Ministerios y las segundas son las que se crean para un trabajo concreto, entre estas últimas están las Comisiones de Investigación. FUNCIONES: legislativa (iniciativa legislativa, tramitación de los proyectos de ley y de las proposiciones legislativas, aprobación de las leyes, convalidación o derogación de los Decretos-Leyes), financiera (aprobación de los Presupuestos del Estado) y de control (inspección y censura de las actividades del Gobierno).
EL PODER EJECUTIVO: EL GOBIERNO.
Título IV de la Constitución: Presidente, Vicepresidentes, Ministros y demás miembros. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. Su designación se lleva a efecto después de cada renovación del Congreso y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda. El pleno del Gobierno es el Consejo de Ministros. FUNCIONES Y COMPETENCIAS: Título IV de la Constitución: Dirigir la política interior (iniciativa legislativa, facultad de aprobar proyectos de ley y de dictar decretos-leyes, elaboración de los Presupuestos Generales del Estado); Dirigir la política exterior (salvaguarda de los intereses nacionales en el exterior); Dirigir la Administración civil y militar (funcionamiento de las Administraciones); Dirigir la defensa del Estado (ámbito interior: declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, y ámbito exterior: misiones constitucionales que deben ejercer las Fuerzas Armadas). La Admón. Pública está dirigida por el Gobierno que, según el título IV, sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
EL PODER JUDICIAL.
Título VI de al Constitución (arts. 117-127). Principios básicos: la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Principios: De independencia (total objetividad, sin ser coaccionados y al margen de toda ideología política); De inamovilidad (art. 117.2); De autonomía (imparcialidad garantizada por el CGPJ); De unidad jurisdiccional (organización judicial única); De gratuidad de la Justicia (art. 119); De publicidad (las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento, art. 120); De responsabilidad (los daños causados por error judicial darán derecho a una indemnización a cargo del Estado); y De participación popular (jurado). Órganos e Instituciones: Juzgados y Tribunales; Tribunal Supremo; Mº Fiscal; Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA; y CGPJ: órgano de gobierno del PJ, integrado por el Presidente, el mismo que el del Tribunal Supremo, y por los vocales nombrados por el Rey.
Fuente: apuntes de Lía, bibliopos.es.

jueves, 12 de mayo de 2016

Organización territorial del Estado español. Las CCAA y la Administración local.


4.3. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
Coincide con 2010.
Art. 2 de la Constitución: indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a al autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran así como la solidaridad entre todas ellas. Título VIII de la Constitución (arts. 137 a 158): la organización territorial del Estado se divide en municipios, provincias y CCAA. Principios generales: de Autonomía, gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses; de Solidaridad, equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, los Estatutos no podrán implicar privilegios económicos o sociales; de Igualdad, ninguna autoridad podrá adoptar medidas que obstaculicen la libertad de circulación de personas o de bienes.
CCAA:
Entidades constitucionales con personalidad jurídica propia, resultado de la institucionalización jurídica de entidades regionales ya existentes, con características históricas, culturales y económicas comunes. Autonomía propia, materializada en: AUTONOMÍA LEGISLATIVA, facultad para organizarse jurídicamente; ESTATUTARIA, Estatuto de Autonomía; FINANCIERA, recursos económicos propios y capacidad para administrarlos.
Creación: Constitución de 1978. SISTEMA GENERAL, art. 143: la iniciativa del proceso corresponde fundamentalmente a las diputaciones de las provincias afectadas, o al océano interinsular correspondiente, y a los dos tercios de los municipios cuya población representara. Ejemplos: Aragón, Castilla y León, Castilla La Mancha, Extremadura, Canarias, Comunidad Valenciana, etc. SISTEMA EXCEPCIONAL, art. 144: la iniciativa correspondió a las Cortes Generales, territorios cuyo ámbito no superaba al de una provincia o no contaban con la suficiente entidad regional histórica. Madrid. SISTEMA ESPECIAL, art. 151: la iniciativa siguió partiendo de las diputaciones provinciales, órgano interinsular correspondiente u órganos preautonómicos, se reforzó el peso de los municipios, siendo preciso el apoyo de sus tres cuartas partes, ratificada además por referéndum popular podían gozar del techo máximo de competencias de forma inmediata. Andalucía. SISTEMA DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA CONSTITUCIÓN, art. 151 mejorado: dos requisitos para constituirse en CCAA: que se tratase de territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía (II República) y que, al tiempo de promulgarse la Constitución, contasen con regímenes provisionales de autonomía. La iniciativa correspondió al órgano preautonómico, contaron desde el primer momento con el máximo nivel de competencias posible, sin necesidad de referéndum previo. Cataluña, País Vasco y Cataluña. SISTEMA DE LOS REGÍMENES FORALES: derechos históricos de los territorios forales. Navarra. Por último, cabe mencionar que las ciudades de Ceuta y Melilla accedieron a la autonomía por el cumplimiento de dos requisitos: acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus Ayuntamientos y autorización de las Cortes Generales.
Estatutos de Autonomía: norma institucional básica de cada CA. Además son, según el art. 81, leyes orgánicas. Deben contener la denominación de la Comunidad, la delimitación del territorio, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias, y las competencias asumidas. Elaboración de los Estatutos en función del sistema por el que accedieron a su autonomía. Reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá la aprobación de las Cortes.
Instituciones de las CCAA: Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico, elegido por sufragio universal, elige al Presidente de la CA, a los senadores que la representan y su función principal es la creación de normas. Consejo de Gobierno, elegido según señala cada Estatuto de Autonomía, funciones ejecutivas y administrativas: Junta, Diputación Foral, Generalitat, etc. Presidente, elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey, dirige la acción de su Consejo de Gobierno. Tribunal Superior de Justicia, no es un órgano propio de las CCAA, sino un órgano del Poder Judicial radicado en el territorio de la CA respectiva. A nivel nacional, el control de la actividad de estos órganos de las CCAA se ejerce por el Tribunal Constitucional, el Gobierno central, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Tribunal de Cuentas.
Competencias: Competencias básicas que pueden asumir las CCAA, materias tipificadas en la Constitución, museos, bibliotecas y conservatorios, etc. Competencias exclusivas del Estado, que en ningún caso podrán ser asumidas por las CCAA, la legislación relativa a la propiedad intelectual e industrial (leyes orgánicas en esta materia). Competencias compartidas o concurrentes, aquellas que ejercen conjuntamente la Administración central y la autonómica.
Recursos: impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, sus propios tributos y tasas, transferencias del fondo de compensación interterritorial, rendimientos procedentes de su propio patrimonio y el producto de sus operaciones de crédito.
ADMINISTRACIÓN LOCAL:
Integrada por entidades políticas menores, de carácter territorial. Cabe distinguir entidades obligatorias (municipios, islas y provincias) y otras entidades locales (supramunicipales como áreas metropolitanas, comarcas, etc. y inframunicipales como aldeas, barrios, parroquias, etc.) Tres principios generales: autonomía, elección democrática de sus miembros y suficiencia financiera.
Entidades locales básicas: MUNCIPIO: demarcación territorial básica del Estado, elementos básicos: territorio o término municipal, población (de derecho: residentes inscritos en el padrón, y de hecho: residentes presentes y transeúntes), una organización jurídico-política o Ayuntamiento (órgano supremo compuesto por alcalde y concejales, elegidos por los vecinos del municipio; el Pleno del Ayuntamiento está integrado por los concejales y lo preside el alcalde o, en ausencia de éste, el teniente de alcalde); competencias: transportes, servicios sociales, sanidad, tráfico, etc. ISLAS: municipios de una o más islas. PROVINCIA: formada por la agrupación de municipios y una división territorial para llevar a cabo las actividades del Estado, elementos básicos: territorio (suma de los territorios municipales), población (suma de poblaciones), una organización jurídico-política o Diputación Provincial (Presidente y Diputados provinciales, elegido uno por los Diputados provinciales y éstos por los concejales); competencias: coordinación de los servicios municipales.
OTRAS ENTIDADES LOCALES: Mancomunidades: agrupaciones voluntarias de municipios para la gestión en común de determinados servicios de competencia municipal. Comarcas: agrupaciones de municipios creadas por las CCAA para la gestión de los servicios que se les atribuyan. Áreas metropolitanas: agrupaciones de municipios creadas por las CCAA en áreas de alta concentración urbana.
Fuente: apuntes de Lía, bibliopos.es.

miércoles, 11 de mayo de 2016

Políticas de igualdad de género: LO 3/2007. Políticas contra la vilencia de género: LO 1/2004. Políticas sociales dirigidas a la atención de personas con discapacidad.

Léase introducción general para más información. Gracias!
4.2. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. LO 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. LO 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Me falta “POLÍTICAS SOCIALES DIRIGIDAS A LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES” por falta de recursos.

Art. 14 de la Constitución: todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Art. 9.2: corresponde a los poderes públicos promover la libertad e igualdad. Creación de un Mº de Igualdad: abril de 2008.

LO 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES.

La ley-código de igualdad entre mujeres y hombres está compuesta por título preliminar, ocho Títulos, treinta y una disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

Título preliminar: Objeto: las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, derechos y deberes, por lo que merecen igualdad de trato y de oportunidades. Ámbito: aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español.

Título I: principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Categorías jurídicas básicas en materia de igualdad, discriminación directa e indirecta, acoso sexual o por razón de sexo, discriminación por embarazo o maternidad, indemnidad frente a represalias o acciones positivas. Establece las consecuencias jurídicas derivadas de las conductas discriminatorias.

Título II: políticas públicas para la igualdad. Aspectos: los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos entesta materia, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos jurídicos; transversalidad del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres; Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades; e informes de impacto de género para la aprobación de disposiciones de carácter general. Fija los criterios de orientación de las políticas públicas relativas a educación, cultura y sanidad.

Título III: igualdad y medios de comunicación. Reglas concretas para los medios de titularidad pública, así como los instrumentos de control para evitar la publicidad discriminatoria.

Título IV: el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres y promoción de la igualdad en la negociación colectiva. Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Planes de igualdad en las empresas para eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, medidas específicas para prevenir el acoso sexual y laboral. Distintivo concedido por el Mº de Trabajo y Asuntos Sociales, para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de las políticas de igualdad.

Título V: el principio de igualdad en el empleo público. Regula los criterios de actuación de las Admones. Públicas. Fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. Aplicación del principio de presencia equilibrada en la Admón. General del Estado y en los organismos públicos. Informes de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público, permisos y beneficios de protección a la maternidad, licencias de riesgo durante el embarazo y la lactancia, etc. Respeto al principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Título VI: igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Protección de las mujeres embarazadas, prohibición de discriminar por razón de sexo en la contratación de seguros o servicios financieros.

Título VII: la igualdad en la responsabilidad social de las empresas. Realización voluntaria de acciones de responsabilidad social destinadas a promover condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. Fomenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los Consejos de Administración.

Título VIII: disposiciones organizativas. Comisión Interministerial de igualdad entre mujeres y hombres, Unidades de Igualdad y un Consejo de Participación de la Mujer.

LO 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Constitución, art. 15: derecho a la vida y a la integridad física y moral de todos los españoles, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. LO 1/2004: recomendaciones de los organismos internacionales para dar respuesta a la violencia ejercida sobre las mujeres. Aspectos educativos, sociales, preventivos, asistenciales y de posterior atención a las víctimas. Normativa civil relativa al ámbito familiar o de convivencia y al castigo o sanción que debe recibir toda manifestación de violencia. Título preliminar, cinco Títulos y sus correspondientes disposiciones.

Título preliminar: Objeto: actual contra la violencia de género. La garantía de derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, establecimiento de un sistema integral de tutela institucional y fortalecimiento del marco penal y procesal son sus principios rectores.

Título I: medidas de sensibilización, prevención y detección. Ámbito educativo, transmitir valores de respeto a las mujeres y fomentar la igualdad entre éstas y los hombres. Ámbito de la publicidad y los medios de comunicación, imagen no estereotipada ni discriminatoria. Ámbito sanitario, medidas de sensibilización y formación, detección precoz de la violencia o ayuda sanitaria ante posibles agresiones. Comisión para apoyar técnicamente y orientar la planificación de las medidas sanitarias establecidas en la Ley.

Título II: derechos de las mujeres víctimas de violencia de género: A la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita; Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social; Derechos de las funcionarias públicas víctimas de estas formas de violencia; Derechos económicos, como ayudas sociales, acceso a la vivienda, etc.

Título III: tutela institucional. Órganos: Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer: formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno; y Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer: asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de estudios e informes y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Creación de unidades especializadas en la prevención dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Título IV: tutela penal. Modifica artículos del Código Penal para garantizar la protección incrementando las penas.

Título V: tutela judicial. Tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas en las relaciones intrafamiliares. Medidas jurídicas: Creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, instrucción de los procesos, adopción de las correspondientes órdenes y conocimiento y fallo de las faltas; Creación de nuevas normas procesales civiles y penales; Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas, orden de protección de datos, medidas de alejamiento, suspensión de la patria potestad o la custodia de menores; Establecimiento de un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer.

Fuente: Apuntes de Lía, bibliopos.es.

lunes, 9 de mayo de 2016

La Constitución Española de 1978

Léase introducción general para más información. Gracias!

4.1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

Coincide con 2010.

PRECEDENTES

Remotos: larga senda constitucional emprendida desde el S. XIX, siglo del constitucionalismo español. Hay que destacar: CONSTITUCIÓN DE 1812: carácter progresista, división de poderes legislativo, ejecutivo y judicial. CONSTITUCIÓN DE 1845: carácter conservador o liberalismo moderado, soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. CONSTITUCIÓN DE 1869: carácter progresista, aumentó considerablemente los derechos y libertades fundamentales y consolidó la monarquía parlamentaria. CONSTITUCIÓN DE 1876: carácter conservador, volvió a restringir los derechos y deberes fundamentales. CONSTITUCIÓN DE 1931: carácter progresista, amplia gama de derechos y libertades fundamentales. El Poder Ejecutivo pasó a compartirse entre el Presidente de la República y el Presidente del Gobierno, estableciéndose una organización intermedia entre un Estado unitario y federal. Terminada la Guerra Civil Española, se derogó esta última Constitución y se fueron adoptando progresivamente los denominados Fueros de Franco: sistema de leyes fundamentales.

Próximos: muerte de Franco en 1975, se restauró la monarquía y pasó a ser jefe de Estado el Rey Juan Carlos I, el cual designó a Adolfo Suárez como Presidente del Gobierno. Hechos decisivos: 1976: Ley para la Reforma Política, finalidades: derogar las Leyes Fundamentales de Franco y sentar las bases apra la formación de un Parlamento bicameral de carácter democrático. 1977: primeras elecciones democráticas y las Cortes Generales adquirieron carácter constituyente, misión: aprobar una Constitución, ponencia integrada por representantes de todos los grupos parlamentarios, que redactaron el proyecto de Constitución. 1978: 31 de octubre, las Cortes Generales aprobaron la Constitución, ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre. Tas ser sancionada y promulgada por el Rey el 27 de diciembre, fue publicada en el BOE y, por tanto, entró en vigor el 29 de diciembre.

LA CONSTITUCIÓN DE 1978

Ley fundamental de España. Parte orgánica: estructura de los principales órganos que ejercen el poder del Estado, sus competencias, responsabilidades y las relaciones entre ellos. Parte dogmática: derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

Características: consensuada y democrática, de acuerdo entre los principales grupos parlamentarios de la época; escrita, tradición constitucional continental europea; extensa, por el número de artículos (169) y por la amplitud y complejidad; rígida, difícil reforma o modificación.

Estructura: preámbulo; título preliminar; diez títulos; cuatro disposiciones adicionales; una disposición transitoria; una disposición derogatoria; y una disposición final.

Preámbulo: pórtico de la Constitución, especie de prólogo sin valor de ley, declaración de los principios y objetivos del texto constitucional.

Título preliminar: nueve artículos con criterios orientadores básicos para interpretar la Constitución: 1. España se constituye un Estado social y democrático de Derecho, valores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español y la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, aunque reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones así como la solidaridad entre todas ellas. 3. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas CC. AA. 4. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 5. La capital del Estado es Madrid. 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político y manifiestan la voluntad popular. 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. 8. Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 9. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover la libertad y la igualdad. La Constitución establece, además, las garantías jurídicas de los ciudadanos.

Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Consta de 5 capítulos: Capítulo primero: Trata de la nacionalidad española, la mayoría de edad y los derechos de los extranjeros. Capítulo segundo: Establecimiento de la igualdad de todos los españoles ante la ley. Sección 1ª: los derechos fundamentales y las libertades públicas: Derecho a la vida y a la integridad física y moral; Libertad ideológica, religiosa y de culto; Derecho a la libertad y a la seguridad; Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable; Derecho a elegir libremente la residencia; Derecho a la libertad de expresión; Derecho de reunión y asociación; Derecho a sindicarse libremente; Derecho a la huelga; Derecho a la protección judicial de los derechos; Derecho a la educación y libertad de enseñanza; Derecho de petición. Sección 2ª: derechos y deberes de los ciudadanos: Derecho y deber de defender a España; Obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; Derecho al matrimonio; Derecho a la propiedad privada y a la herencia; Derecho y deber de trabajar; Derecho a la libertad de empresa. Capítulo tercero: Principios rectores de la política social y económica. Capítulo cuarto: Garantiza el cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales (recurso de amparo y Defensor del Pueblo). Capitulo quinto: Suspensión de dichos derechos y libertades en determinados supuestos.

Título II: De la corona. Regula cuestiones relacionadas con el Rey, sucesión, regencia, tutela del Rey, funciones, actos y Casa del Rey.

Título III: De las cortes generales. Capítulo primero: Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Funciones: ejercer la potestad legislativa del Estado y aprobar sus Presupuestos, controlar la acción del Gobierno y cumplir con las demás competencias. Capítulo segundo: Elaboración de los distintos tipos de leyes. Capítulo tercero: Tratados Internacionales.

Título IV: Del gobierno y de la administración. Bases de la estructura y composición del Gobierno, forma de nombrar al Presidente y a los Ministros, así como cese y responsabilidades de éstos. Se refiere a la Administración Pública, artículo 103: sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Alude a aspectos como el Estatuto de los funcionarios públicos, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado o el Consejo de Estado.

Título V: De las relaciones entre el gobierno y las cortes generales. Control que ejercen las Cortes sobre el Gobierno a través de: interpelaciones y preguntas; la cuestión de confianza; la moción de censura. Mención a los estados de alarma, excepción y sitio.

Título VI: Del poder judicial. Regula el Poder Judicial. Aplicación del Derecho y el control de la legalidad. Órgano de gobierno: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Título VII: Economía y Hacienda. Hace especial referencia a los Presupuestos Generales del Estado, a la potestad tributaria y a la deuda pública. La riqueza del país está subordinada al interés general. El Estado debe velar por su justa distribución, evitando los desequilibrios interregionales. Control: Tribunal de Cuentas.

Título VIII: De la organización territorial del Estado. Capítulo primero: Principios generales de la organización territorial del Estado, estableciendo que éste se compone de municipios, provincias y CCAA. Todas estas entidades gozan de autonomía propia para la gestión de sus respectivos intereses, sin perjuicio del respeto al principio de solidaridad e igualdad entre territorios. Capítulo segundo: Administración local: municipios y provincias. Capítulo tercero: CCAA: Estatutos, competencias, órganos y recursos.

Título IX: Del Tribunal Constitucional: Composición del TC y su facultad para actuar ante: el recurso de inconstitucionalidad; el recurso de amparo; conflictos de competencia entre el Estado  las CCAA; el resto de materias. El TC resolverá cualquier duda en torno a la cuestión de inconstitucionalidad.

Título X: De la reforma constitucional: Dos tipos de posible reforma: 1. Reforma total de la Constitución o una parcial que afecte al título preliminar, a la sección 1ª del capítulo segundo del título I o al título II, procedimiento: la reforma ha de ser aprobada por mayoría de dos tercios de cada Cámara (Congreso y Senado); debe producirse la disolución inmediata de las Cortes; las nuevas Cortes elegidas deben ratificar la decisión de proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que ha de ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras; aprobada, ha de ser sometida a referéndum para su ratificación. 2. Reforma de cualquier otra parte de la Constitución, procedimiento: el proyecto debe ser aprobado por mayoría de tres quintos de cada Cámara; aprobada, debe someterse a ratificación si así lo solicita la décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. No podrá iniciarse reforma constitucional alguna en tiempos de guerra o de vigencia de los estados de excepción, alarma o sitio.

La Constitución termina con cuatro disposiciones adicionales, una transitoira, una derogatoria y una disposición final.
Fuente: Apuntes de Lía, bibliopos.es

martes, 3 de mayo de 2016

Introducción General

A continuación se presentan, divididos pro los temas que marcan las bases de la convocatoria a oposición del Cuerpo de ayudantes de Bibliotecas de 31 de diciembre de 2015, las adaptaciones y/o revisiones de los apuntes creados por Lía, de la web BIBLIOPOS, para el año 2010. Por lo que estos apuntes no son sino la "obra derivada" de aquellos.
El objetivo de la publicación aquí, en mi blog personal, de los mismos ha sido la creencia de que, teniendo una herramienta como esta, no le sucederá lo mismo que a mí a aquel que busque en Internet un temario más o menos completo de esta "ciencia", la biblioteconomía, cuando le sea necesario. He tenido apenas dos meses para confeccionar mi propio temario, y estudiarlo para los ejercicios de dicha convocatoria, a partir de los textos descargables en pdf de la web BIBLIOPOS; auméntandolos, corrigiéndolos (para adaptarlos al presente) y re-redactándolos, con el fin de hacerlos accesibles al público en general, y a los estudiantes de biblioteconomía y documentación en particular, para que ellos/as, en el presente o en un futuro, puedan hacer lo mismo para sus propios ejercicios o como apoyo en sus estudios.
La tarea ha sido ardua y compleja; no obstante, muchos temas están "cogidos con pinzas" por falta de información o de tiempo, y otros me temo que puedan quedar obsoletos. Aun así, espero sinceramente que os sirva de herramienta este resultado de mi esfuerzo personal e intelectual en el contexto, repito, del estudio y preparación de unas oposiciones.
Especificaré, de cualquier modo, qué temas son o no coincidentes con los de 2010, y algunas de las fuentes (las que he podido recopilar a posteriori) de los mismos. Gracias, y buena suerte.

Los temas se irán publicando sin frecuencia determinada, cuando me dé tiempo... gracias por vuestra paciencia folks!

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