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miércoles, 11 de mayo de 2016

Políticas de igualdad de género: LO 3/2007. Políticas contra la vilencia de género: LO 1/2004. Políticas sociales dirigidas a la atención de personas con discapacidad.

Léase introducción general para más información. Gracias!
4.2. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. LO 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. LO 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Me falta “POLÍTICAS SOCIALES DIRIGIDAS A LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES” por falta de recursos.

Art. 14 de la Constitución: todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Art. 9.2: corresponde a los poderes públicos promover la libertad e igualdad. Creación de un Mº de Igualdad: abril de 2008.

LO 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES.

La ley-código de igualdad entre mujeres y hombres está compuesta por título preliminar, ocho Títulos, treinta y una disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

Título preliminar: Objeto: las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, derechos y deberes, por lo que merecen igualdad de trato y de oportunidades. Ámbito: aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español.

Título I: principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Categorías jurídicas básicas en materia de igualdad, discriminación directa e indirecta, acoso sexual o por razón de sexo, discriminación por embarazo o maternidad, indemnidad frente a represalias o acciones positivas. Establece las consecuencias jurídicas derivadas de las conductas discriminatorias.

Título II: políticas públicas para la igualdad. Aspectos: los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos entesta materia, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos jurídicos; transversalidad del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres; Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades; e informes de impacto de género para la aprobación de disposiciones de carácter general. Fija los criterios de orientación de las políticas públicas relativas a educación, cultura y sanidad.

Título III: igualdad y medios de comunicación. Reglas concretas para los medios de titularidad pública, así como los instrumentos de control para evitar la publicidad discriminatoria.

Título IV: el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres y promoción de la igualdad en la negociación colectiva. Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Planes de igualdad en las empresas para eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, medidas específicas para prevenir el acoso sexual y laboral. Distintivo concedido por el Mº de Trabajo y Asuntos Sociales, para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de las políticas de igualdad.

Título V: el principio de igualdad en el empleo público. Regula los criterios de actuación de las Admones. Públicas. Fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. Aplicación del principio de presencia equilibrada en la Admón. General del Estado y en los organismos públicos. Informes de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público, permisos y beneficios de protección a la maternidad, licencias de riesgo durante el embarazo y la lactancia, etc. Respeto al principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Título VI: igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Protección de las mujeres embarazadas, prohibición de discriminar por razón de sexo en la contratación de seguros o servicios financieros.

Título VII: la igualdad en la responsabilidad social de las empresas. Realización voluntaria de acciones de responsabilidad social destinadas a promover condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. Fomenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los Consejos de Administración.

Título VIII: disposiciones organizativas. Comisión Interministerial de igualdad entre mujeres y hombres, Unidades de Igualdad y un Consejo de Participación de la Mujer.

LO 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Constitución, art. 15: derecho a la vida y a la integridad física y moral de todos los españoles, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. LO 1/2004: recomendaciones de los organismos internacionales para dar respuesta a la violencia ejercida sobre las mujeres. Aspectos educativos, sociales, preventivos, asistenciales y de posterior atención a las víctimas. Normativa civil relativa al ámbito familiar o de convivencia y al castigo o sanción que debe recibir toda manifestación de violencia. Título preliminar, cinco Títulos y sus correspondientes disposiciones.

Título preliminar: Objeto: actual contra la violencia de género. La garantía de derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, establecimiento de un sistema integral de tutela institucional y fortalecimiento del marco penal y procesal son sus principios rectores.

Título I: medidas de sensibilización, prevención y detección. Ámbito educativo, transmitir valores de respeto a las mujeres y fomentar la igualdad entre éstas y los hombres. Ámbito de la publicidad y los medios de comunicación, imagen no estereotipada ni discriminatoria. Ámbito sanitario, medidas de sensibilización y formación, detección precoz de la violencia o ayuda sanitaria ante posibles agresiones. Comisión para apoyar técnicamente y orientar la planificación de las medidas sanitarias establecidas en la Ley.

Título II: derechos de las mujeres víctimas de violencia de género: A la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita; Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social; Derechos de las funcionarias públicas víctimas de estas formas de violencia; Derechos económicos, como ayudas sociales, acceso a la vivienda, etc.

Título III: tutela institucional. Órganos: Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer: formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno; y Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer: asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de estudios e informes y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Creación de unidades especializadas en la prevención dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Título IV: tutela penal. Modifica artículos del Código Penal para garantizar la protección incrementando las penas.

Título V: tutela judicial. Tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas en las relaciones intrafamiliares. Medidas jurídicas: Creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, instrucción de los procesos, adopción de las correspondientes órdenes y conocimiento y fallo de las faltas; Creación de nuevas normas procesales civiles y penales; Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas, orden de protección de datos, medidas de alejamiento, suspensión de la patria potestad o la custodia de menores; Establecimiento de un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer.

Fuente: Apuntes de Lía, bibliopos.es.

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