4.2. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO.
LO 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES.
POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. LO 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Me falta “POLÍTICAS SOCIALES DIRIGIDAS A LA ATENCIÓN A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y/O DEPENDIENTES” por falta de recursos.
Art. 14 de la Constitución: todos
los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de sexo. Art. 9.2: corresponde a los poderes públicos promover
la libertad e igualdad. Creación de un Mº de Igualdad: abril de 2008.
LO 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA
LA IGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES.
La ley-código de igualdad entre
mujeres y hombres está compuesta por título preliminar, ocho Títulos, treinta y
una disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y ocho disposiciones finales.
Título preliminar: Objeto: las
mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, derechos y deberes, por lo
que merecen igualdad de trato y de oportunidades. Ámbito: aplicación a toda
persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español.
Título I: principio de igualdad y
la tutela contra la discriminación. Categorías jurídicas básicas en materia de
igualdad, discriminación directa e indirecta, acoso sexual o por razón de sexo,
discriminación por embarazo o maternidad, indemnidad frente a represalias o
acciones positivas. Establece las consecuencias jurídicas derivadas de las
conductas discriminatorias.
Título II: políticas públicas
para la igualdad. Aspectos: los criterios generales de actuación de los Poderes
Públicos entesta materia, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las
listas electorales y en los nombramientos jurídicos; transversalidad del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres; Plan Estratégico de
Igualdad de Oportunidades; e informes de impacto de género para la aprobación
de disposiciones de carácter general. Fija los criterios de orientación de las
políticas públicas relativas a educación, cultura y sanidad.
Título III: igualdad y medios de
comunicación. Reglas concretas para los medios de titularidad pública, así como
los instrumentos de control para evitar la publicidad discriminatoria.
Título IV: el derecho al trabajo
en igualdad de oportunidades. Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito
laboral, programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres y promoción de
la igualdad en la negociación colectiva. Derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral. Planes de igualdad en las empresas para eliminar cualquier
tipo de discriminación por razón de sexo, medidas específicas para prevenir el
acoso sexual y laboral. Distintivo concedido por el Mº de Trabajo y Asuntos
Sociales, para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de
las políticas de igualdad.
Título V: el principio de
igualdad en el empleo público. Regula los criterios de actuación de las
Admones. Públicas. Fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en
los órganos de selección y valoración. Aplicación del principio de presencia
equilibrada en la Admón. General del Estado y en los organismos públicos.
Informes de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público,
permisos y beneficios de protección a la maternidad, licencias de riesgo
durante el embarazo y la lactancia, etc. Respeto al principio de igualdad en
las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Título VI: igualdad de trato en
el acceso a bienes y servicios y su suministro. Protección de las mujeres
embarazadas, prohibición de discriminar por razón de sexo en la contratación de
seguros o servicios financieros.
Título VII: la igualdad en la
responsabilidad social de las empresas. Realización voluntaria de acciones de
responsabilidad social destinadas a promover condiciones de igualdad entre
mujeres y hombres. Fomenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los
Consejos de Administración.
Título VIII: disposiciones
organizativas. Comisión Interministerial de igualdad entre mujeres y hombres,
Unidades de Igualdad y un Consejo de Participación de la Mujer.
LO 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Constitución, art. 15: derecho a
la vida y a la integridad física y moral de todos los españoles, sin que, en
ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes. LO 1/2004: recomendaciones de los organismos internacionales para
dar respuesta a la violencia ejercida sobre las mujeres. Aspectos educativos,
sociales, preventivos, asistenciales y de posterior atención a las víctimas.
Normativa civil relativa al ámbito familiar o de convivencia y al castigo o
sanción que debe recibir toda manifestación de violencia. Título preliminar,
cinco Títulos y sus correspondientes disposiciones.
Título preliminar: Objeto: actual
contra la violencia de género. La garantía de derechos económicos para las mujeres
víctimas de violencia de género, establecimiento de un sistema integral de
tutela institucional y fortalecimiento del marco penal y procesal son sus principios
rectores.
Título I: medidas de
sensibilización, prevención y detección. Ámbito educativo, transmitir valores
de respeto a las mujeres y fomentar la igualdad entre éstas y los hombres. Ámbito
de la publicidad y los medios de comunicación, imagen no estereotipada ni
discriminatoria. Ámbito sanitario, medidas de sensibilización y formación,
detección precoz de la violencia o ayuda sanitaria ante posibles agresiones.
Comisión para apoyar técnicamente y orientar la planificación de las medidas
sanitarias establecidas en la Ley.
Título II: derechos de las
mujeres víctimas de violencia de género: A la información, a la asistencia
social integral y a la asistencia jurídica gratuita; Derechos laborales y
prestaciones de la Seguridad Social; Derechos de las funcionarias públicas víctimas
de estas formas de violencia; Derechos económicos, como ayudas sociales, acceso
a la vivienda, etc.
Título III: tutela institucional.
Órganos: Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer:
formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a
desarrollar por el Gobierno; y Observatorio Estatal de Violencia sobre la
Mujer: asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de
estudios e informes y propuestas de actuación en materia de violencia de género.
Creación de unidades especializadas en la prevención dentro de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.
Título IV: tutela penal. Modifica
artículos del Código Penal para garantizar la protección incrementando las
penas.
Título V: tutela judicial.
Tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de
las víctimas en las relaciones intrafamiliares. Medidas jurídicas: Creación de
los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, instrucción de los procesos, adopción
de las correspondientes órdenes y conocimiento y fallo de las faltas; Creación
de nuevas normas procesales civiles y penales; Medidas judiciales de protección
y de seguridad de las víctimas, orden de protección de datos, medidas de
alejamiento, suspensión de la patria potestad o la custodia de menores;
Establecimiento de un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer.
Fuente: Apuntes de Lía, bibliopos.es.
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