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martes, 17 de mayo de 2016

La jefatura del Estado. Poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Léase introducción general para más información. Gracias!
4.4. LA JEFATURA DEL ESTADO. PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.
Coincide con 2010.
El Jefe del Estado hoy es el Rey Felipe VI. Art. 1 de la Constitución: monarquía parlamentaria. Parlamentaria: traslación del poder de decisión política del Monarca al Parlamento. El Rey es una figura honorífica, cúpula simbólica de los poderes, por lo que la monarquía más que una forma de Estado es una forma de Jefatura de Estado. Título II: de la corona, arts. 55-65. Características de la figura del Rey: El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes; Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que corresponden a la Corona; La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Funciones (arts. 62-63) en seis apartados: Relaciones internacionales: Acreditar a los embajadores y recibir la acreditación de los embajadores extranjeros; Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados;  y Declarar la guerra y hacer  la paz, previa autorización de las Cortes Generales. Articulación de la soberanía popular: Convocar y disolver las Cortes Generales; Convocar elecciones; y Convocar a referéndum. Función legislativa: Sancionar y promulgar las leyes. Función ejecutiva: Proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, así como aceptar su dimisión; Nombrar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente; Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros; Conferir los empleos civiles y militares; Conceder honores y distinciones; Ser informado de los asuntos de Estado; Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas; y Representar el Alto Patronazgo de las Reales Academias. Función judicial: Nombrar al Presidente del Tribunal Supremo, a propuesta del CGPJ; Nombrar a los Magistrados del Tribunal Constitucional; y Ejercer el derecho de gracia sin poder autorizar indultos generales. Otras: El Rey nombra a los Presidentes de las CCAA.
EL PODER LEGISLATIVO: LAS CORTES GENERALES.
Art. 1 de la Constitución: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, las Cortes Generales son las únicas que tienen una vinculación inmediata y directa con la soberanía popular. Título III, se caracterizan por ser un órgano representativo del pueblo español; bicameral (Congreso y Senado); deliberante y legislador (las leyes necesitan ser aprobadas por ambas Cámaras); de publicidad (sesiones públicas); y permanente. Organización, componentes: Presidente + Mesas de las Cámaras (órgano colegiado rector de cada una de ellas y representante máximo de las mismas: Presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios) + Junta de Portavoces (portavoces de todos los grupos parlamentarios) + Grupos parlamentarios (todos los diputados deben estar integrados en grupos parlamentarios o en el grupo mixto). El Pleno es la reunión de todos los miembros de la Cámara. Comisiones parlamentarias: permanentes y no permanentes, las primeras suelen estar en función de los distintos Ministerios y las segundas son las que se crean para un trabajo concreto, entre estas últimas están las Comisiones de Investigación. FUNCIONES: legislativa (iniciativa legislativa, tramitación de los proyectos de ley y de las proposiciones legislativas, aprobación de las leyes, convalidación o derogación de los Decretos-Leyes), financiera (aprobación de los Presupuestos del Estado) y de control (inspección y censura de las actividades del Gobierno).
EL PODER EJECUTIVO: EL GOBIERNO.
Título IV de la Constitución: Presidente, Vicepresidentes, Ministros y demás miembros. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. Su designación se lleva a efecto después de cada renovación del Congreso y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda. El pleno del Gobierno es el Consejo de Ministros. FUNCIONES Y COMPETENCIAS: Título IV de la Constitución: Dirigir la política interior (iniciativa legislativa, facultad de aprobar proyectos de ley y de dictar decretos-leyes, elaboración de los Presupuestos Generales del Estado); Dirigir la política exterior (salvaguarda de los intereses nacionales en el exterior); Dirigir la Administración civil y militar (funcionamiento de las Administraciones); Dirigir la defensa del Estado (ámbito interior: declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, y ámbito exterior: misiones constitucionales que deben ejercer las Fuerzas Armadas). La Admón. Pública está dirigida por el Gobierno que, según el título IV, sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
EL PODER JUDICIAL.
Título VI de al Constitución (arts. 117-127). Principios básicos: la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Principios: De independencia (total objetividad, sin ser coaccionados y al margen de toda ideología política); De inamovilidad (art. 117.2); De autonomía (imparcialidad garantizada por el CGPJ); De unidad jurisdiccional (organización judicial única); De gratuidad de la Justicia (art. 119); De publicidad (las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento, art. 120); De responsabilidad (los daños causados por error judicial darán derecho a una indemnización a cargo del Estado); y De participación popular (jurado). Órganos e Instituciones: Juzgados y Tribunales; Tribunal Supremo; Mº Fiscal; Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA; y CGPJ: órgano de gobierno del PJ, integrado por el Presidente, el mismo que el del Tribunal Supremo, y por los vocales nombrados por el Rey.
Fuente: apuntes de Lía, bibliopos.es.

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