4.4. LA JEFATURA DEL ESTADO.
PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.
Coincide con 2010.
El Jefe del Estado hoy es el Rey
Felipe VI. Art. 1 de la Constitución: monarquía parlamentaria. Parlamentaria:
traslación del poder de decisión política del Monarca al Parlamento. El Rey es
una figura honorífica, cúpula simbólica de los poderes, por lo que la monarquía
más que una forma de Estado es una forma de Jefatura de Estado. Título II: de
la corona, arts. 55-65. Características de la figura del Rey: El Rey es el Jefe
del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el
funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación
del Estado Español en las relaciones internacionales, y ejerce las funciones
que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes; Su título es el de
Rey de España y podrá utilizar los demás que corresponden a la Corona; La
persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Funciones
(arts. 62-63) en seis apartados: Relaciones internacionales: Acreditar a
los embajadores y recibir la acreditación de los embajadores extranjeros;
Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por
medio de tratados; y Declarar la guerra
y hacer la paz, previa autorización de
las Cortes Generales. Articulación de la soberanía popular: Convocar y
disolver las Cortes Generales; Convocar elecciones; y Convocar a referéndum. Función
legislativa: Sancionar y promulgar las leyes. Función ejecutiva:
Proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, así como aceptar su dimisión;
Nombrar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente; Expedir los
decretos acordados en Consejo de Ministros; Conferir los empleos civiles y
militares; Conceder honores y distinciones; Ser informado de los asuntos de
Estado; Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas; y Representar el Alto
Patronazgo de las Reales Academias. Función judicial: Nombrar al
Presidente del Tribunal Supremo, a propuesta del CGPJ; Nombrar a los
Magistrados del Tribunal Constitucional; y Ejercer el derecho de gracia sin
poder autorizar indultos generales. Otras: El Rey nombra a los
Presidentes de las CCAA.
EL PODER LEGISLATIVO: LAS CORTES
GENERALES.
Art. 1 de la Constitución: la
soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado, las Cortes Generales son las únicas que tienen una vinculación
inmediata y directa con la soberanía popular. Título III, se caracterizan por
ser un órgano representativo del pueblo español; bicameral (Congreso y Senado);
deliberante y legislador (las leyes necesitan ser aprobadas por ambas Cámaras);
de publicidad (sesiones públicas); y permanente. Organización, componentes:
Presidente + Mesas de las Cámaras (órgano colegiado rector de cada una de ellas
y representante máximo de las mismas: Presidente, cuatro vicepresidentes y
cuatro secretarios) + Junta de Portavoces (portavoces de todos los grupos
parlamentarios) + Grupos parlamentarios (todos los diputados deben estar
integrados en grupos parlamentarios o en el grupo mixto). El Pleno es la reunión
de todos los miembros de la Cámara. Comisiones parlamentarias: permanentes y no
permanentes, las primeras suelen estar en función de los distintos Ministerios
y las segundas son las que se crean para un trabajo concreto, entre estas últimas
están las Comisiones de Investigación. FUNCIONES: legislativa (iniciativa
legislativa, tramitación de los proyectos de ley y de las proposiciones
legislativas, aprobación de las leyes, convalidación o derogación de los
Decretos-Leyes), financiera (aprobación de los Presupuestos del Estado) y de
control (inspección y censura de las actividades del Gobierno).
EL PODER EJECUTIVO: EL GOBIERNO.
Título IV de la Constitución:
Presidente, Vicepresidentes, Ministros y demás miembros. El Presidente dirige
la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del
mismo. Su designación se lleva a efecto después de cada renovación del Congreso
y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda. El pleno del
Gobierno es el Consejo de Ministros. FUNCIONES Y COMPETENCIAS: Título IV de la
Constitución: Dirigir la política interior (iniciativa legislativa, facultad de
aprobar proyectos de ley y de dictar decretos-leyes, elaboración de los
Presupuestos Generales del Estado); Dirigir la política exterior (salvaguarda
de los intereses nacionales en el exterior); Dirigir la Administración civil y
militar (funcionamiento de las Administraciones); Dirigir la defensa del Estado
(ámbito interior: declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, y ámbito
exterior: misiones constitucionales que deben ejercer las Fuerzas Armadas). La
Admón. Pública está dirigida por el Gobierno que, según el título IV, sirve con
objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
EL PODER JUDICIAL.
Título VI de al Constitución
(arts. 117-127). Principios básicos: la Justicia emana del pueblo y se
administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder
Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al
imperio de la Ley. Principios: De independencia (total objetividad, sin ser
coaccionados y al margen de toda ideología política); De inamovilidad (art.
117.2); De autonomía (imparcialidad garantizada por el CGPJ); De unidad
jurisdiccional (organización judicial única); De gratuidad de la Justicia (art.
119); De publicidad (las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones
que prevean las leyes de procedimiento, art. 120); De responsabilidad (los
daños causados por error judicial darán derecho a una indemnización a cargo del
Estado); y De participación popular (jurado). Órganos e Instituciones: Juzgados
y Tribunales; Tribunal Supremo; Mº Fiscal; Tribunales Superiores de Justicia de
las CCAA; y CGPJ: órgano de gobierno del PJ, integrado por el Presidente, el
mismo que el del Tribunal Supremo, y por los vocales nombrados por el Rey.
Fuente: apuntes de Lía, bibliopos.es.
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