jueves, 12 de mayo de 2016

Organización territorial del Estado español. Las CCAA y la Administración local.


4.3. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
Coincide con 2010.
Art. 2 de la Constitución: indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a al autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran así como la solidaridad entre todas ellas. Título VIII de la Constitución (arts. 137 a 158): la organización territorial del Estado se divide en municipios, provincias y CCAA. Principios generales: de Autonomía, gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses; de Solidaridad, equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, los Estatutos no podrán implicar privilegios económicos o sociales; de Igualdad, ninguna autoridad podrá adoptar medidas que obstaculicen la libertad de circulación de personas o de bienes.
CCAA:
Entidades constitucionales con personalidad jurídica propia, resultado de la institucionalización jurídica de entidades regionales ya existentes, con características históricas, culturales y económicas comunes. Autonomía propia, materializada en: AUTONOMÍA LEGISLATIVA, facultad para organizarse jurídicamente; ESTATUTARIA, Estatuto de Autonomía; FINANCIERA, recursos económicos propios y capacidad para administrarlos.
Creación: Constitución de 1978. SISTEMA GENERAL, art. 143: la iniciativa del proceso corresponde fundamentalmente a las diputaciones de las provincias afectadas, o al océano interinsular correspondiente, y a los dos tercios de los municipios cuya población representara. Ejemplos: Aragón, Castilla y León, Castilla La Mancha, Extremadura, Canarias, Comunidad Valenciana, etc. SISTEMA EXCEPCIONAL, art. 144: la iniciativa correspondió a las Cortes Generales, territorios cuyo ámbito no superaba al de una provincia o no contaban con la suficiente entidad regional histórica. Madrid. SISTEMA ESPECIAL, art. 151: la iniciativa siguió partiendo de las diputaciones provinciales, órgano interinsular correspondiente u órganos preautonómicos, se reforzó el peso de los municipios, siendo preciso el apoyo de sus tres cuartas partes, ratificada además por referéndum popular podían gozar del techo máximo de competencias de forma inmediata. Andalucía. SISTEMA DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA CONSTITUCIÓN, art. 151 mejorado: dos requisitos para constituirse en CCAA: que se tratase de territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía (II República) y que, al tiempo de promulgarse la Constitución, contasen con regímenes provisionales de autonomía. La iniciativa correspondió al órgano preautonómico, contaron desde el primer momento con el máximo nivel de competencias posible, sin necesidad de referéndum previo. Cataluña, País Vasco y Cataluña. SISTEMA DE LOS REGÍMENES FORALES: derechos históricos de los territorios forales. Navarra. Por último, cabe mencionar que las ciudades de Ceuta y Melilla accedieron a la autonomía por el cumplimiento de dos requisitos: acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus Ayuntamientos y autorización de las Cortes Generales.
Estatutos de Autonomía: norma institucional básica de cada CA. Además son, según el art. 81, leyes orgánicas. Deben contener la denominación de la Comunidad, la delimitación del territorio, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias, y las competencias asumidas. Elaboración de los Estatutos en función del sistema por el que accedieron a su autonomía. Reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá la aprobación de las Cortes.
Instituciones de las CCAA: Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico, elegido por sufragio universal, elige al Presidente de la CA, a los senadores que la representan y su función principal es la creación de normas. Consejo de Gobierno, elegido según señala cada Estatuto de Autonomía, funciones ejecutivas y administrativas: Junta, Diputación Foral, Generalitat, etc. Presidente, elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey, dirige la acción de su Consejo de Gobierno. Tribunal Superior de Justicia, no es un órgano propio de las CCAA, sino un órgano del Poder Judicial radicado en el territorio de la CA respectiva. A nivel nacional, el control de la actividad de estos órganos de las CCAA se ejerce por el Tribunal Constitucional, el Gobierno central, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Tribunal de Cuentas.
Competencias: Competencias básicas que pueden asumir las CCAA, materias tipificadas en la Constitución, museos, bibliotecas y conservatorios, etc. Competencias exclusivas del Estado, que en ningún caso podrán ser asumidas por las CCAA, la legislación relativa a la propiedad intelectual e industrial (leyes orgánicas en esta materia). Competencias compartidas o concurrentes, aquellas que ejercen conjuntamente la Administración central y la autonómica.
Recursos: impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, sus propios tributos y tasas, transferencias del fondo de compensación interterritorial, rendimientos procedentes de su propio patrimonio y el producto de sus operaciones de crédito.
ADMINISTRACIÓN LOCAL:
Integrada por entidades políticas menores, de carácter territorial. Cabe distinguir entidades obligatorias (municipios, islas y provincias) y otras entidades locales (supramunicipales como áreas metropolitanas, comarcas, etc. y inframunicipales como aldeas, barrios, parroquias, etc.) Tres principios generales: autonomía, elección democrática de sus miembros y suficiencia financiera.
Entidades locales básicas: MUNCIPIO: demarcación territorial básica del Estado, elementos básicos: territorio o término municipal, población (de derecho: residentes inscritos en el padrón, y de hecho: residentes presentes y transeúntes), una organización jurídico-política o Ayuntamiento (órgano supremo compuesto por alcalde y concejales, elegidos por los vecinos del municipio; el Pleno del Ayuntamiento está integrado por los concejales y lo preside el alcalde o, en ausencia de éste, el teniente de alcalde); competencias: transportes, servicios sociales, sanidad, tráfico, etc. ISLAS: municipios de una o más islas. PROVINCIA: formada por la agrupación de municipios y una división territorial para llevar a cabo las actividades del Estado, elementos básicos: territorio (suma de los territorios municipales), población (suma de poblaciones), una organización jurídico-política o Diputación Provincial (Presidente y Diputados provinciales, elegido uno por los Diputados provinciales y éstos por los concejales); competencias: coordinación de los servicios municipales.
OTRAS ENTIDADES LOCALES: Mancomunidades: agrupaciones voluntarias de municipios para la gestión en común de determinados servicios de competencia municipal. Comarcas: agrupaciones de municipios creadas por las CCAA para la gestión de los servicios que se les atribuyan. Áreas metropolitanas: agrupaciones de municipios creadas por las CCAA en áreas de alta concentración urbana.
Fuente: apuntes de Lía, bibliopos.es.

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