La exigencia, impuesta por ley, de depositar en una o
varias agencias específicas, ejemplares de publicaciones de todo tipo,
reproducidas en cualquier soporte, para la distribución pública, alquiler o
venta. Tiene como objetivo garantizar la conservación y el acceso al patrimonio
cultural de un país. 26 de julio de 1716: Felipe V, se debía entregar una copia
de “todas las impresiones nuevas que se hicieran en mis dominios” a su Real
Biblioteca de Madrid. Este privilegio lo ostentaba la Real Biblioteca de San
Lorenzo de El Escorial, para Aragón y Castilla, desde el 12 de enero de 1619.
Se incumplió sistemáticamente hasta la promulgación del RD de 23 de diciembre
de 1957. Los impresores eran los responsables del depósito legal. Este Decreto,
aunque derogado salvo en lo relativo a las funciones, se mantuvo prácticamente
intacto en su contenido en la Orden del 30 de octubre de 1971, y en la de 20 de
febrero de 1973. La configuración de España como Estado autonómico, con las
transferencias de la gestión del depósito legal a las CC.AA. y los cambios en
el mundo de la edición, junto a la aparición de nuevas tecnologías, hacían
imprescindible la promulgación de una nueva ley: Ley 23/2011, de 29 de julio,
de Depósito Legal: sitúa al editor como sujeto depositante central; establece
las competencias de las CC.AA. y de la BNE en esta materia; fija las grandes líneas
para el depósito legal de publicaciones electrónicas en línea; y reduce el número
de ejemplares que se deben depositar: la BNE recibe dos ejemplares de los
libros con ISBN en lugar de tres y todas las bibliotecas de conservación dejan
de recibir las reimpresiones. Formato del D.L.: letra correspondiente a la
provincia – nº de publicación correlativa en la provincia ese año – año.
DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES EN LÍNEA.
El 10 de julio de 2015 el Consejo de Ministros aprobó
el RD que regula el depósito legal de las publicaciones en línea. Desarrolla la
Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal. Se consideran por primera vez
objeto de depósito legal los sitios web y las publicaciones en línea. Son
objeto de depósito legal todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos
contenidas, siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual,
audiovisual o digital de las culturas de España. Dadas las especiales características
de este tipo de publicaciones y la imposibilidad de ser exhaustivos en su
captura, almacenamiento y preservación en las condiciones tecnológicas
actuales, el texto legal introduce una serie de novedades: la iniciativa del
depósito no está en los editores, sino en los centros de conservación que
determinarán las prioridades en el patrimonio documental en línea a preservar; no
se asignará nº de depósito legal a las publicaciones en línea; para el ingreso
se prevén varias vías: la captura automática por medio de robots que recolectan
la web, para aquellos sitios web y publicaciones contenidas en ellos que estén
libremente accesibles en Internet, o, en el caso de publicaciones protegidas con
usuario y contraseña o no capturables automáticamente, los editores y los
centros de conservación acordarán la forma más eficaz y sencilla para hacer el
depósito; y la obligación de los editores y productores de contenido en línea
se limita a dejar que los centros de conservación recolecten sus publicaciones
o a facilitar el depósito cuando éstos se lo soliciten. El acceso a las
publicaciones ingresadas por esta vía respetará escrupulosamente la legislación
en materia de propiedad intelectual y de protección de datos de carácter personal.
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