jueves, 2 de junio de 2016

Depósito Legal y Depósito Legal de publicaciones en línea.

Fuente: Wikipedia.org. Tema nuevo.
La exigencia, impuesta por ley, de depositar en una o varias agencias específicas, ejemplares de publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte, para la distribución pública, alquiler o venta. Tiene como objetivo garantizar la conservación y el acceso al patrimonio cultural de un país. 26 de julio de 1716: Felipe V, se debía entregar una copia de “todas las impresiones nuevas que se hicieran en mis dominios” a su Real Biblioteca de Madrid. Este privilegio lo ostentaba la Real Biblioteca de San Lorenzo de El Escorial, para Aragón y Castilla, desde el 12 de enero de 1619. Se incumplió sistemáticamente hasta la promulgación del RD de 23 de diciembre de 1957. Los impresores eran los responsables del depósito legal. Este Decreto, aunque derogado salvo en lo relativo a las funciones, se mantuvo prácticamente intacto en su contenido en la Orden del 30 de octubre de 1971, y en la de 20 de febrero de 1973. La configuración de España como Estado autonómico, con las transferencias de la gestión del depósito legal a las CC.AA. y los cambios en el mundo de la edición, junto a la aparición de nuevas tecnologías, hacían imprescindible la promulgación de una nueva ley: Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal: sitúa al editor como sujeto depositante central; establece las competencias de las CC.AA. y de la BNE en esta materia; fija las grandes líneas para el depósito legal de publicaciones electrónicas en línea; y reduce el número de ejemplares que se deben depositar: la BNE recibe dos ejemplares de los libros con ISBN en lugar de tres y todas las bibliotecas de conservación dejan de recibir las reimpresiones. Formato del D.L.: letra correspondiente a la provincia – nº de publicación correlativa en la provincia ese año – año.

DEPÓSITO LEGAL DE PUBLICACIONES EN LÍNEA.
El 10 de julio de 2015 el Consejo de Ministros aprobó el RD que regula el depósito legal de las publicaciones en línea. Desarrolla la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal. Se consideran por primera vez objeto de depósito legal los sitios web y las publicaciones en línea. Son objeto de depósito legal todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas, siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España. Dadas las especiales características de este tipo de publicaciones y la imposibilidad de ser exhaustivos en su captura, almacenamiento y preservación en las condiciones tecnológicas actuales, el texto legal introduce una serie de novedades: la iniciativa del depósito no está en los editores, sino en los centros de conservación que determinarán las prioridades en el patrimonio documental en línea a preservar; no se asignará nº de depósito legal a las publicaciones en línea; para el ingreso se prevén varias vías: la captura automática por medio de robots que recolectan la web, para aquellos sitios web y publicaciones contenidas en ellos que estén libremente accesibles en Internet, o, en el caso de publicaciones protegidas con usuario y contraseña o no capturables automáticamente, los editores y los centros de conservación acordarán la forma más eficaz y sencilla para hacer el depósito; y la obligación de los editores y productores de contenido en línea se limita a dejar que los centros de conservación recolecten sus publicaciones o a facilitar el depósito cuando éstos se lo soliciten. El acceso a las publicaciones ingresadas por esta vía respetará escrupulosamente la legislación en materia de propiedad intelectual y de protección de datos de carácter personal.

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